miércoles, 6 de febrero de 2008

10. Operaciones básicas

Común divisor
Cuando realizamos una división, a veces varias cantidades son divisibles entre la misma cantidad y su resultado es otra cantidad entera (un número sin decimales).Por ejemplo:20 entre 5 = 4, 30 entre 5 = 6, 100 entre 5 = 20Observe que varias cantidades (en este caso 20, 30 y 100) son divisibles entre la misma cantidad (en este caso 5) y su resultado es un número entero.Entonces podemos saber que el número 5 es común divisor de las cantidades 20, 30 y 100. Cuando se tienen varias cantidades y éstas tienen varios comunes divisores, al menor se le llama mínimo común divisor y al mayor, máximo común divisor. Ver también Mínimo común múltiplo

División
Operación aritmética que indica el reparto en varios grupos de cierto número de elementos.Para señalar la división se utilizan los dos puntos para notación horizontal “:” y “ ” para realizar divisiones más largas.Ejemplo 80: 10 = 8, se lee como “ochenta entre diez es igual a ocho” se lee como “ochenta entre diez es igual a ocho y sobra cero”.El número que se divide se llama dividendo, en este caso es el ochenta.El número por el que se divide se llama divisor, en este caso es el 10.El 8 es el resultado de la división.El sobrante o residuo se anota abajo, en este caso es cero.

División de fracciones
Operación mediante la cual se encuentra cuántas veces cabe una fracción en otra. Esto se representa con una división de fracciones. Por ejemplo:esta operación quiere decir que en un medio, un cuarto cabe dos veces. Un ejemplo de un problema en el que usamos, sin saberlo, la división de fracciones es si queremos saber cuántos trozos de 1/4 salen de 1/2 kilo de queso. El resultado es 2.Es importante considerar esta interpretación cuando realizamos operaciones con fracciones, ya que aquí no sucede como con los números enteros, que al dividir da un número menor.
Al dividir fracciones propias se obtienen cantidades mayores como resultado.Procedimiento.Para dividir dos fracciones el procedimiento es muy sencillo: se multiplica el numerador de la primera fracción por el denominador de la segunda y se anota en el resultado en el lugar correspondiente al numerador. Después se multiplica el denominador de la primera por el numerador de la segunda y se anotan en el resultado en el lugar del denominador.Ejemplo:Ver también Números fraccionariosCursos recomendadosFracciones y porcentajes
Volver al índice
Mínimo común múltiploEs el número menor que pueda ser dividido entre varios números que se tienen.Por ejemplo, para los números 8, 12 y 24, el mínimo común múltiplo es el 24, porque es el número menor en que pueden dividirse el 8, el 12 y el 24, obteniendo un resultado entero:24 entre 8 da 3, 24 entre 12 da 2, 24 entre 24 da 1.Este procedimiento es muy utilizado en operaciones con fracciones comunes, para obtener el mínimo común denominador. Ver también

Números fraccionariosMínimo común múltiplo
MultiplicaciónOperación aritmética en que se indica el número de veces que se toma una cantidad.Para señalar la multiplicación se utiliza el signo X que se lee “por”. También significa “veces”.Ejemplo. 3 x 4 = 12 se lee “tres por cuatro es igual a doce”. Esto quiere decir que el tres se toma cuatro veces, dando como resultado 12.La multiplicación también se utiliza para calcular combinaciones. Por ejemplo, si usted tiene 3 blusas y 4 pantalones puede hacer 12 combinaciones diferentes de blusa y pantalón. Cursos recomendadosMatemáticas para empezar

Multiplicación de fracciones comunes
Operación mediante la cual se encuentra qué parte es una fracción de otra fracción. Por ejemplo, para saber cuánto es la mitad de se realiza una multiplicación de fracciones. quiere decir “un medio, media vez es un cuarto“.Un ejemplo de un problema en el que usamos, sin saberlo, la multiplicación de fracciones es cuando pedimos en una tienda “medio cuarto de queso”. Esto se anotaría como 1/4x1/2=1/8 que podemos traducir como que la mitad de un cuarto es un octavo.Es importante aclarar que la multiplicación de fracciones no es una suma abreviada, ni se espera obtener un resultado mayor que los multiplicadores al realizarla, como con los números enteros.
Al multiplicar fracciones propias se obtienen cantidades menores como resultado.Procedimiento.Para multiplicar dos fracciones el procedimiento es muy sencillo: se multiplica el numerador de la primera fracción por el numerador de la segunda y se anota en el resultado en el lugar correspondiente al numerador. Se multiplican los denominadores y se anotan en el resultado en el lugar del denominador
.Ejemplo:Ver tambiénNúmeros fraccionariosCursos recomendadosFracciones y porcentajes

Operaciones con números positos y negativos
Las operaciones básicas (suma, resta, multiplicación, división) con enteros y con fracciones se pueden realizar con números positivos, con números negativos y con ambos.Ejemplo de suma con números positivos y negativos:
Mario tiene 300 pesos y piensa gastar 800 pesos en la compra de uniformes y útiles escolares. ¿Cuál es su situación?
El dinero que tiene es un valor positivo (300 pesos) y los 800 pesos son los que gastará, es un valor negativo (-800).La operación para resolverlo se anota así: (+300) + (-800) = XSe puede resolver, utilizando la recta numérica o resolviendo la ecuación.

Ecuación:Se realiza la operación indicada 300-800. Para ello, se toma el número mayor y se le resta el menor. El signo que se coloca es el de la cantidad mayor, en este caso sería 800-300 =500 y se le coloca el signo -, es decir ­500.Esto se traduce como que a Mario le faltan 500 pesos para poder hacer su compra.
· Si sumamos números positivos, el resultado será positivo.
· Si sumamos números negativos, el resultado es negativo.

Ejemplo de resta con números positivos y negativos:¿Cuánto le falta a (+3) para ser igual a (+2)?Esto se representa así:(+2) ­ (+3)
· Para encontrar la resta de dos números con signo, podemos pensarla como una suma: ¿Cuánto le falta al sustraendo para obtener el minuendo?
(+2) - (+5) = -3, quiere decir que a +5 para llegar a +2 le falta ­3 ( es decir, regresar tres lugares en la recta numérica).Multiplicación. Ver signos.División. Ver signos. Ver tambiénNúmeros positivos y negativos.Recta numéricaSignosCursos recomendadosOperaciones avanzadas

Regla de tres
La regla de tres es un procedimiento por el cual, cuando tenemos dos relaciones, podemos encontrar uno de los datos a partir de los otros tres.Por ejemplo, si tenemos la siguiente relación:Dos kilos de tortillas cuestan 12 pesosSeis kilos de tortillas cuestan ….El dato que falta, que es el costo de los seis kilos lo podemos calcular a partir de los datos que sí tenemos.2 - 126 - X(esto significa que dos es a doce como seis es a una cantidad que debemos calcular)La operación se realiza multiplicando 12 X 6 y dividiendo el resultado entre 2.Imagine los datos de forma cruzada. Los lados de la cruz que tienen los datos completos se multiplican y se dividen entre el que está incompleto.El resultado es 36. Entonces sabemos que seis kilos de tortillas cuestan 36 pesos.Otra forma de resolver la misma regla de tres es dividir 12/2 y multiplicar por 6.El resultado es igual. Ver tambiénProporcionalidadCursos recomendadosFracciones y porcentajes.

Resta
Operación aritmética que indica que a una cantidad se le quita o resta otra.También sirve para calcular la diferencia entre dos números.Para indicar resta se utiliza el signo “-“ que se lee “menos”.Ejemplo: 12 ­ 5 = 7. Se lee “doce menos cinco es igual a 7” y quiere decir que si a doce elementos se les quitan cinco, quedan siete.También puede indicar que la diferencia que hay entre doce elementos y cinco elementos es de siete.Las partes de la resta se llaman:
Minuendo
35
Sustraendo
-4
Resta o diferencia
31
Ver tambiénCursos recomendadosMatemáticas para empezar

Resta de fracciones comunes
Operación mediante la cual se quita una fracción de otra obteniendo como resultado una sola fracción, o bien, se encuentra la diferencia entre dos fracciones.Se pueden realizar restas de fracciones comunes que tienen el mismo denominador y también otras con diferente denominador.a. Con igual denominador.Se restan los numeradores y se anota el mismo denominador.b. Con diferente denominador.(los cuartos se anotan en una fracción equivalente en octavos y se realiza la resta)Muchas veces no es fácil buscar fracciones equivalentes de memoria. Entonces se utiliza el siguiente procedimiento.2- Se busca un denominador común: puede ser un número divisible entre los otros. Si no es el mayor es el resultado de multiplicar dos o más denominadores.
(por ejemplo, para - como el 7 no es divisble entre 3, se multiplica 7X3 y da 21. El 21 se utiliza como denominador).2. Este denominador se divide entre el denominador de la primera fracción y se multiplica por su numerador. Se anota el resultado como numerador. Con la segunda fracción se realiza el mismo procedimiento y se suman los numeradores.Vea el siguiente ejemplo.Ver tambiénNúmeros fraccionariosCursos recomendadosFracciones y porcentajes

Suma
Operación aritmética que indica que dos o mas cantidades se juntan.Para indicar la suma se utiliza el signo “+” que se lee “más”.Por ejemplo: 6 + 8 = 14 se lee “seis más ocho es igual a 14” y quiere decir que al juntar seis elementos con ocho elementos se obtienen catorce elementos.Las cantidades que se suman se llaman “sumandos” y el resultado se llama “suma”.Cuando las cantidades de la suma tienen más de un dígito se suman primero las unidades, luego las decenas, luego las centenas y así hasta terminar. Si el resultado de cada columna es mayor que 9, se anotan las unidades y se “llevan” a la siguiente columna a la izquierda las decenas.
Ver tambiénCursos recomendadosMatemáticas para empezar

Suma de fracciones comunes
Agregar o juntar varias fracciones obteniendo como resultado una sola fracción. Se pueden realizar sumas de fracciones comunes que tienen el mismo denominador y también otras con diferente denominador.a. Con igual denominador.Se suman los numeradores y se anota el mismo denominador.b. Con diferente denominador.1/8 + 2/4 = (los cuartos se anotan en una fracción equivalente en octavos y se realiza la suma)1/8 + 4/8 = 5/8Muchas veces no es fácil buscar fracciones equivalentes de memoria.
Entonces se utiliza el siguiente procedimiento.1- Se busca un denominador común: puede ser un número divisible entre los otros. Si no es el mayor es el resultado de multiplicar dos o más denominadores. (por ejemplo, para + como el 7 no es divisble entre 3, se multiplica 7X3 y da 21. El 21 se utiliza como denominador).2. Este denominador se divide entre el denominador de la primera fracción y se multiplica por su numerador. Se anota el resultado como numerador. Con la segunda fracción se realiza el mismo procedimiento y se suman los numeradores.Vea el siguiente ejemplo.Ver tambiénNúmeros fraccionariosCursos recomendadosFracciones y porcentajes

9. Razonamiento Espacial

Descripción
Es la capacidad para percibir con corrección el espacio y actuar con eficacia

Utilidad
Sirve para orientarse mediante mapas y planos, expresarse mediante el dibujo y construir diferentes estructuras en tres dimensiones como edificios, esculturas o piezas. Marinos, ingenieros, cirujanos, escultores y pintores, tienen muy desarrollada esta capacidad

Características
El razonamiento espacial integra diferentes habilidades:
1. Percepción de la realidad, apreciando con exactitud direcciones y tamaños
2. Reproducción mental de objetos observados y capacidad para girarlos mentalmente
3. Reconocer objetos desde todas las vistas y en diferentes circunstancias
4. Adelantarse a las consecuencias de los cambios espaciales
5. Descubrir y describir coincidencias entre objetos que parecen diferentes

Ejercicios preparatorios
1. Observe cualquier objeto, por ejemplo, un vehículo. Ahora trate de imaginarlo o dibujarlo en todas sus vistas: por delante, por detrás, desde arriba y desde un lateral
2. Desde diferentes lugares de su pueblo ¿cómo indicaría a un desconocido la forma de llegar a su casa?. Trate de plasmarlo en un croquis
3. Seleccione 2 objetos diferentes al azar. ¿En qué se parecen? ¿Qué modificaciones haría en uno de ellos para que se identificara mejor con el otro?
4. Escriba una breve historia en la que un personaje recorra paseando su ciudad. Procure describir todos los detalles
5. Realice un plano de su casa donde queden registradas con corrección todas las estancias

Ejercicios de mantenimiento
1. Antes de una excursión coja un mapa e imagine su recorrido. Ahora ha de llegar al lugar deseado sin preguntar a nadie
2. Juegos de construcción como el Lego o el Mecano y la marquetería, además de entretener, desarrollan la inteligencia espacial
3. Vídeo juegos en tres dimensiones, como los de fútbol, carreras de coches, o el Tetris, pueden ayudar a mantener el razonamiento espacial activo

Aspectos que influyen
El hemisferio derecho del cerebro procesa la gran mayoría de la información visual y espacial, y el cerebelo es el principal órgano regulador del equilibrio, por lo que las lesiones en estas estructuras pueden afectar el razonamiento espacial. El abuso de substancias como el alcohol, pueden mermar esta capacidad

Habilidades complementarias
La creatividad, la orientación, la capacidad para describir gráficamente los objetos y habilidades artísticas como la pintura y la escultura

martes, 5 de febrero de 2008

8. Conversiones ,peso y volumen

El sistema para medir longitudes en los Estados Unidos se basa en la pulgada, el pie (medida), la yarda y la milla. Cada una de estas unidades tiene dos definiciones ligeramente distintas, lo que ocasiona que existan dos diferentes sistemas de medición.Una pulgada de medida internacional es exactamente 25,4 mm, mientras que una pulgada de agrimensor de los EEUU se define para que 39,37 pulgadas sean exactamente un metro.

Para la mayoría de las aplicaciones, la diferencia es insignificante (aproximadamente 3 mm por milla). La medida internacional se utiliza en la mayoría de las aplicaciones (incluyendo ingeniería y comercio), mientras que la de examinación es solamente para agrimensura.La medida internacional utiliza la misma definición de las unidades que se emplean en el Reino Unido y otros países del Commonwealth. Las medidas de agrimensura utilizan una definición más antigua que se usó antes de que los Estados Unidos adoptaran la medida internacional.
Aunque aveces1 pulgada (in) = 2.54 cm
1 pie (ft) = 12 in = 30.48 cm
1 yarda (yd) = 3 ft = 91.44 cm
1 milla (mi) = 1760 yd = 1,609344 km
1 rod (rd) = 16.5 ft = 5,0292 m
1 furlong (fur) = 40 rd = 660 ft = 201,168 m
1 milla = 8 fur = 5280 ft = 1,609347 km (survey) A veces, con fines de agrimensura, se utilizan las unidades conocidas como Las medidas de cadena de Gunther (o medidas de cadena del agrimensor).

Estas unidades se definen a continuación:
1 link (li) = 7,92 in = 0,001 fur = 201,168 mm
1 chain (ch) = 100 li = 66 ft = 20,117 m Para medir profundidades del mar, se utilizan los fathoms (braza)
1 fathom = 6 feet = 1,8288 m Unidades de área Las unidades de área en los EEUU se basan en la pulgada cuadrada (sq in).
1 pulgada cuadrada (sq in) = 645,16 mm2
1 pie cuadrado (sq ft) = 144 sq in = 929,03 cm2
1 rod cuadrado (sq rd) = 272,25 sq ft = 25,316 m2
1 acre = 10 sq ch =
1 fur * 1 ch = 160 sq rd = 43.560 sq ft = 4046,9 m2
1 milla cuadrada (sq mi) = 640 acres = 2,59 km2 Unidades de capacidad y volumen La pulgada cúbica, pie cúbico y yarda cúbicos se utilizan comúnmente para medir el volumen.

Además existe un grupo de unidades para medir volúmenes de líquidos y otro para medir materiales secos.Además del pie cúbico, la pulgada cúbica y la yarda cúbica, estas unidades son diferentes a las unidades utilizados en el Sistema Imperial, aunque los nombres de las unidades son similares. Además, el sistema imperial no contempla más que un solo juego de unidades tanto para materiales líquidos y secos.Volumen en general
1 pulgada cúbica (in3 o cu in) = 16.387065 cm3
1 pie cúbico (ft3 o cu ft) = 1728 cu in = 28.317 L
1 yarda cúbica (yd3 o cu yd) = 27 cu ft = 7.646 hL
1 acre-pie = 43,560 cu ft = 325,85
1 gallons = 13,277.088 m3 Volumen en seco [editar]
1 pinta(pt) = 550,610 mL
1 cuarto (qt) = 2 pt = 1,101 L
1 galón (gal) = 3.43 qt = 268.8 cu in = 3,785 L
1 peck (pk) = 8 qt = 2 gal = 8,81 L
1 bushel (bu) = 2150,42 cu in = 4 pk = 35,239 L

Otras medidas
1 minuto = 60 segundos
1 hora = 60 minutos
1 día = 24 horas
1 semana = 7 dias = 168 horas
1 año = 52 semanas
1 año = 365 dias y 6 horas
1 año = 12 meses
Hay muchas unidades con el mismo nombre y con la misma equivalencia, según el lugar, pero son principalmente utilizados en países de habla inglesa

7. RESOLUCION 004100 DE 2004

por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2 literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte";
Que el numeral 2 del artículo 3º, de la Ley 105 de 1993, establece que "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad";
Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional";
Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporados en el anexo 1 A "Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancías";
Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio, OMC;
Que mediante Comité Técnico conjuntamente con el Organismo Nacional de Normalización Icontec se elaboró la Norma Técnica Colombiana NTC 4788;
En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolu ción tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre".
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788.
Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
Artículo 4º. Adicionado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:
Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
i) Camioneta;
ii) Camión;
b) Tractocamión.
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque;
b) Remolque;
c) Remolque balanceado.
Artículo 6º. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.Artículo 7º. Dimensiones. Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional.

Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.
Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.Artículo 8º. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional

Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem.
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem.
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional


Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar.

Artículo 10. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4º (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.

Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.

Artículo 13. Excepciones.

Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas:
Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.
Parágrafo 2º. Para los vehículos International HI-R190, se autorizan 16.5 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 12 toneladas en el eje trasero.
Parágrafo 3º. Derogado por el art. 7, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante.

Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo. Los vehículos que efectúen transporte internacional de mercancías deben cumplir con lo establecido en la Decisión 491 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, en lo referente a pesos y dimensiones.

Artículo 15. Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia.

Artículo 16. Modificado por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.

Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución.

Artículo 18. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga la Resolución 13791 de diciembre 21 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Resolución 2501 de febrero 22 de 2002 y la Resolución 2888 de marzo 11 de 2002 expedidas por el Ministerio de Transporte.Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaci

6. METODOS DE PREPARACION DE PEDIDOS


INTRODUCCIÓN

La idea de desarrollar un pequeño trabajo sobre este punto, nació de la poca información disponible y de la poca importancia que muchas empresas le entregan a esta importante operación.
Cuando hablamos de picking corresponde a la preparación de pedidos, y consiste en seleccionar la mercancía de las estanterías para posteriormente conformar los envíos a los clientes. Entonces, picking es el conjunto de operaciones destinadas a extraer y acondicionar los productos solicitados por lo clientes y que se manifiestan a través de los pedidos.
Entonces podemos analizar que picking es todo el proceso de preparación de pedidos. Dicho de otra forma, es la recogida y combinación de cargas no unitarias que conforman el pedido de un cliente.

La preparación de pedidos trata de lograr:
1. La coordinación de las estanterías, carretillas, los métodos organizativos, la informática y las nuevas tecnologías para mejorar la productividad.
2. Realizar la tarea sin errores, con la calidad requerida por el cliente, podríamos decir que el picking tiene dos grandes objetivos: MÁXIMA CALIDAD con el MÍNIMO COSTO.
Pero para determinar si los objetivos se están logrando es necesario medir la gestión con índices o ratios. Según mucha literatura y estudios, es la actividad más costosa que se desarrolla dentro de un almacén. Incluye operaciones tales como: - desplazamientos de personal para buscar los productos y retornar a la zona de preparación de pedidos, - extracción de la mercancía solicitada de las posiciones pallets o de las estanterías, - devolución a estanterías de las unidades o envases sobrantes, - acondicionamiento del pedido (embalado y etiquetado), - control, etc. Habitualmente en Chile tiene, salvo alguna excepción, un bajo nivel de automatización aunque este escenario esta cambiando progresivamente. Representa, aproximadamente entre el 45% y el 75% del costo total de las operaciones de un almacén, dependiendo de una serie de factores que son importantes analizar. Obviamente considerando que la mayor cantidad de empresas en Chile son consideradas PYME el porcentaje en muchas de ellas puede llegar a ser mayor por la poca inversión y capacitación en este tema.
Fases Preparativos: Lo primero que debe hacerse es capturar los datos y lanzamiento de las órdenes clasificadas (por posición en el almacén) y luego preparar los elementos móviles (grúas, transpaletas, pallets, rolls, etc.), y de apoyo de manipulación para desarrollar las gestión del pickeo.
Recorridos: Los desplazamientos que se realizan de manera habitual son: - Desde la zona de operaciones hasta el punto de ubicación de la mercancía. - Desde el punto de ubicación al siguiente y asi sucesivamente - Regreso a la base de operación desde la ultima posición.
Extracción: Esta fase incluye: - Posicionamiento en altura, extracción, recuento, devolución del sobrante. - Ubicación sobre el elemento de transporte interno (traspaleta, pallet, etc.).
Verificación y acondicionado: Aquí podemos encontrar las siguientes operaciones: - Control, embalaje, acondicionado en cajas u otros contenedores, precintado, pesaje y etiquetado - Traslado a zona de expedición o despacho y clasificación por transportista, destino, etc. - Elaboración del parking o Lista de Empaque para el transportista (esto también sirve para confeccionar la Guía de Despacho). Esta descripción de acciones varía en función de los medios técnicos empleados y del método organizativo que se utilice.
Principios del picking
Operatividad: Se trata de alcanzar la máxima productividad del personal y el adecuado aprovechamiento de las instalaciones (estanterías, transpaletas, informática, etc.) Dichos principios son básicamente tres:
1. Minimización de recorridos con una adecuada zonificación ABC (segmentación) de líneas de pedido - Mínimas manipulaciones conciliando las unidades de compra y de distribución - La coordinación de las estanterías, grúas, transpaletas, etc. - Los métodos organizativos, la informática y las nuevas tecnologías para mejorar la productividad Calidad de servicio al cliente: Se concreta en los siguientes puntos: 1. Rotación del stock controlando algún sistema de almacenamiento y entrega, tales como, FIFO (first in first out), LIFO (last in first out) o FEFO (first expired first out).
2. Posibilidad de recuento e inventario permanente.
3. Información en tiempo real.
4. Cero errores Variables del Picking Tal como dijimos al principio, el picking es una actividad sobre la que apenas hay literatura sistematizada. Por tanto hacer algún trabajo es complejo.
Esta operación de Picking es cambiante dependiendo de las empresas y puede resultar muy complicado. No obstante a continuación señalaremos algunas pautas de análisis, unidas a recomendaciones, que ayuden a posicionarse en dicho tema y a mejorar en cada empresa.
Entre otras variables, el volumen y la complejidad del picking dependen de: - Dimensiones del producto: unidades, cajas, pallets, atados, bultos, bobinas, etc. - Números de referencia en stock y en ventas - Numero de pedidos al día y su evolución: mensual y anual - Numero de líneas de pedido al día y por cada pedido y evolución: mensual y anual - Lay – out del almacén - Zonificación o segmentación del almacén - Utilización de tecnología: radiofrecuencia, códigos de barras, picking to Light, sistemas de voz. - Sistemas de almacenamiento: mercancía a operario u operario a mercancía - Sistemas de extracción unitaria o agregada de pedidos En síntesis y llevando lo hablado a una tabla tendríamos lo siguiente: Volumen de Picking - el tipo de producto - unidad de carga en producción y en ventas - numero y complejidad de los pedidos - longitud de pasillos y altura de estanterías o racks - niveles de stock Almacén - diseño del almacén (lay out) - elementos de almacenamiento Medios materiales - Grúas horquillas - Transpaletas - Racks dinámicos Métodos operativos - mercancía al operario / operario a mercancía - Zonificación y organización ABC - Sistemas de extracción Informática - Gestión de ubicaciones - Radiofrecuencia - Códigos de barra La idea fundamental de este trabajo fue dar a conocer aspectos operativos y entregar posibilidades de mejora en un tema que no es muy abordado y tiene una importancia relevante en la gestión de la Logística de Distribución.

1.1.COSTOS DE ALMACENAMIENTO
La finalidad del almacenamiento es prolongar la duración de un producto agrícola hasta que llega al consumidor. En el casos de los productos alimenticios básicos, el almacenamiento a largo plazo es, naturalmente, indispensable. Aunque el periodo de recolección podría durar solo pocos meses, el producto básico tiene que consumirse durante todo el año. Del almacenamiento puede encargarse tanto el agricultor como el comerciante o el consumidor. Si se trata de productos más deteriorables, el almacenamiento puede servir para prolongar lo que mucha frecuencia es un periodo de duración muy breve. No obstante, es solo viable cuando el producto puede venderse después de almacenado a un precio mayor que el que tenia al depositar en el almacén, con una diferencia que cubra totalmente los gastos de almacenamiento, y que ofrezcan además un incentivo que compense el riesgo de unas posible perdida.
Los gastos de almacenamiento pueden clasificarse en cuatro categorías:
-Gastos relacionados con la explotación física de los almacenes, es decir el otro real por kilogramo que habrá que pagar para depositar el producto en el almacén o en el frigorífico. Estos gastos se componen de factores tales como la depreciación de los locales, los costos de seguridad, de electricidad, y de mantenimiento, así como de otros servicios.
-Los costos relacionados con el mantenimiento de la calidad del producto mientras este almacenado, como por ejemplo, el de los productos químicos.
-Los gastos relacionados con las perdidas de calidad y de cantidad mientras el producto permanece almacenado.
-El dinero que cuesta al propietario mantener el producto agrícola en el almacén.
De los gastos de almacenamiento, el más importante es el aprovechamiento de su capacidad. Cuando un almacen es utilizado con frecuencia, y se aprovecha plenamente su capacidad, el costo por unidad almacenada será bajo mientras que si permanece vacio durante mucho tiempo, los gastos serán elevados.
Cuando se utilicen instalaciones comerciales de almacenamiento, será relativamente fácil calcular los gastos que tendrá que sufragar el comerciante, ya que se le facturara a razón de kilogramo/día, caja/semana o tonelada/mes. Se podrá calcular el costo por kilogramos durante el periodo que el producto agrícola permanece en el almacén.
Cuando el comerciante alquile un almacén completo y meta o saque el producto, habrá que tener una idea de número medio de contenedores/kilogramos que permanecen en el almacén durante el periodo de alquiler.
Mas adelante daremos un ejemplo de este calculo.
El producto, mientras esta almacenado, suele sufrir perdidas cuantitativas. Estas perdidas pueden preverse (por ejemplo, en el caso de cereales que se dejan secar para almacenarlos mejor) o ser accidentales debidas a un mal almacenamiento. Tratándose de productos agrícolas frescos, es casi inevitable que sufran alguna perdida cuantitativa, por muy bien que se haya almacenado.
EJEMPLO:
COMO SE CALCULAN LOS COSTOS DE ALMACENAMIENTO.
Supongamos que se alquila un almacén durante 120 días al año, por un costo total de 600 US con un contenido medio ponderado de 250 sacos de papa.
600US/120dias =5,00US al día.
5US/250sacos =0,02 US por saco al día.
Se podría no tener en cuenta el hecho de que la permanencia en el almacén de un producto agrícola supone gasto de dinero para el comerciante, pero procediendo así, se daría una idea totalmente inexacta del costo de comercialización.
En el siguiente ejemplo se da un calculo realista del costo de almacenamiento incluyendo gastos adicionales, como los intereses bancarios, en el se supone que no ha existido perdidas. No obstante durante un periodo de almacenamiento de cuatro meses se producirá ciertamente algunas perdidas que tendrán que incluirse en los cálculos.
COMO SE CALCULAN LOS COSTOS DE ALMACENAMIENTO EN FUNCION DEL TIEMPO.
Supongamos que un comerciante compra papas al precio de 10US por saco, y que las deja almacenadas durante cuatro meses. Para ello a tenido que recibir un préstamo de dinero, con un interés del 12% al año. El costo de los intereses bancarios serán entonces:
10US*0,04(12% p.a. durante 4 meses) =0,40 US por saco.
El calculo realista del costo por saco del almacenamiento será entonces:
Precio del almacenamiento durante 120 días a 0,02US al día =2,40 US interés de 0,40US por saco es igual a 0,40US.
Costo total por saco: 2,80US.

1.2.PALETIZACION
La paletizacion se refiere a la agrupación de productos en sus respectivos sistemas de empaque y/o embalaje sobre una estiba, debidamente asegurado con esquineros, zunchos, grapas o películas envolventes de tal manera que se puedan manipular, almacenar y transportar de forma segura como una sola “unidad de cargas”.

ESTIBA
Se define como estiba el arte de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga. De aquí que se puedan identificar como objetivos de toda buena estiba los siguientes:


Porta contenedor cargando en Copenhague.



  1. Proteger al buque y a su tripulación de daños y averías.

  2. Aprovechar al máximo el volumen del buque para poder cargar el máximo de carga.

  3. Proteger la carga de daños o averías.

  4. Hacer la estiba de forma que las operaciones portuarias sean lo más rápidas posibles

  5. Programar la estiba de forma que la carga esté colocada por orden de la rotación del viaje y pueda ser descargada sin demoras ni remociones.


Por lo tanto hay que considerar dos elementos básicos:

PALLETS / PALETAS
•De acuerdo con las recomendaciones ISO 445:1965 (EFR), sobre terminología relacionada con las paletas, un paleto paleta, es “una plataforma de carga que consiste básicamente de dos bases separadas entre sípor soportes, o una base única apoyada sobre patas de una altura suficiente para permitir su manipuleo por medio de camiones de montacargas.

CARACTERÍSTICAS DEL PALLET
Resistencia al maltrato y a daños accidentales. Capacidad de sostener la carga sin flexionarse demasiado resistir manipuleo y almacenamiento sin fracturarse

1.3 UNITARIZACION
El concepto de unidad de carga significa el agrupamiento (groupage) de uno o más ítems de carga general, que se movilizan como unidad indivisible de carga,
•La paletización y la contenerización constituyen las modalidades más comunes de unitarización de la carga.

La unitarización en paletas que representa uno de los primeros intentos de unitarización de la carga, consiste en colocar o anclar un cargamento sobre una plataforma construida con diversos materiales. En una cotización exwork (EXW), los costos son asumidos por el comprador
La unitarización en paletas que representa uno de los primeros intentos de unitarización de la carga, consiste en colocar o anclar un cargamento sobre una plataforma construida con diversos materiales. En una cotización exwork (EXW), los costos son asumidos por el comprador.


1.4 CONTENERIZACION
Algunos tipos de contenedores

Cerrado ("Box"). El de más utilizado. Dotado de puertas en la parte posterior, se carga a través de ellas con ayuda de carretillas o transpaletas.

Plataforma ("flat"). Cuando por sus características geométricas la mercancía a transportar no encaja en ninguno de los casos anteriores, se utilizan contenedores abiertos que consisten en plataformas con mamparos abatibles en los testeros.

De costado abierto ("open side"). Cuando la mercancía a cargar, a causa de su longitud, resulta de difícil manipulación por la puerta posterior, se utilizan contenedores abiertos por el costado para facilitar la operación. - De techo abierto ("open top"). Cuando el volumen de la mercancía hace difícil el manejo a través de las puertas o del costado, se utilizan contenedores abiertos por el techo para poder cargar con grúas.

- Cisterna ("tank"). Consta de una cisterna sujeta por una estructura de soporte dotadas de los accesorios necesarios (cantoneras de esquina, etc.), para poder ser trincado con los anclajes de la superficie de apoyo en los vehículos. - Isotermo. Construido con materiales aislantes que limitan el paso de calor entre el interior y el exterior.

- Frigorífico ("reefer"). Contenedor isotermo que, con ayuda de un dispositivo de producción de frío, permite reducir la temperatura y mantenerla.

- Calorífico. Contenedor isotermo que, con ayuda de un sistema de calefacción, permite elevar la temperatura y mantenerla. - De temperatura controlada. Contenedor de alguno de los tipos anteriores que además está dotado de sistemas de control y registro de temperatura y humedad. - Plegable. Sus elementos pueden plegarse para el transporte en vacío. - Granel. Contenedor destinado a la carga a granel, con aberturas en el techo para ser cargados mediante tolvas, y puerta abatible para vaciarlo mediante un volquete.

5. ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

CAPITULO I

HABILITACION DE LUGARES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO

ARTÍCULO 41°. Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen zona primaria aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización. Para la habilitación de puertos y aeropuertos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la zona primaria aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación de los mismos. El incumplimiento de lo previsto en este artículo por parte de los titulares de la habilitación podrá ocasionar la pérdida de la habilitación para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.

ARTÍCULO 42°. Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros. La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías. Dicha habilitación estará sujeta a la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 46 del presente decreto.

ARTÍCULO 43°. Habilitación de muelles o puertos públicos y privados. Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos previstos en este decreto y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. En el acto de habilitación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará el monto de la garantía. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando a criterio de la entidad las necesidades de comercio exterior se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.

ARTÍCULO 44°. Habilitación de cruces de frontera terrestres. La habilitación de los lugares para el ingreso y salida de mercancías por vía terrestre comprenderá, además del cruce de frontera, la vía o vías permitidas para el traslado de las mercancías bajo control aduanero, hasta el lugar determinado por la aduana para el cumplimiento de las formalidades aduaneras inherentes a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, tales como: entrega e incorporación de documentos al sistema informático aduanero; reconocimiento físico, cuando a dicha diligencia hubiere lugar y, la revisión de precintos, unidades de carga y medios de transporte. PARAGRAFO. Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7º de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero.

ARTÍCULO 45°. Habilitaciones parciales. Las habilitaciones podrán otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados.

ARTÍCULO 46°. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes: a) Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad; b) Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado; c) Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones; d) Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado; e) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la aduana; f) Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad, y g) Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO II

DEPOSITOS HABILITADOS

ARTÍCULO 47°. Depósitos habilitados. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del presente decreto. Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes. Igualmente la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos, para el almacenamiento de las mercancías, que según las disposiciones previstas en el presente decreto, pueden permanecer en dichos depósitos bajo las condiciones descritas en el mismo. PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este decreto.

ARTÍCULO 48°. Depósitos públicos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.

ARTÍCULO 49°. Habilitación y renovación de depósitos públicos. Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser persona jurídica constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud no menor a un (1) año, salvo que se trate de depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal, en las cuales no se requiere que la persona jurídica se haya constituido con la antelación señalada en el presente literal; (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1232 DE 2001). b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima; c) Acreditar un patrimonio neto de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Santafé de Bogotá y Santa Marta; de mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales y, de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal. Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 4434 DE 2004). d) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; e) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y f) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 50°. Depósitos privados. Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO 51°. Habilitación y renovación de depósitos privados. Para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que poseen un patrimonio neto superior a mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000). Esta cifra se reajustará anual y acumulativarnente el 1de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación; (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO 4434 DE 2004)b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 52°. Depósitos privados transitorios. Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos de que trata el presente artículo, serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.

ARTÍCULO 53°. Depósitos privados para transformación o ensamble. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. Quienes hubieren sido reconocidas por la autoridad competente como industrias de transformación o ensamble, para obtener la habilitación del depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado artículo. El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto.

ARTÍCULO 54°. Depósitos privados para procesamiento industrial. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 6º DELDECRETO 4344 DE 2004). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, deberán cumplir con los requisitos previstos en el articulo 51° del presente Decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado articulo. ARTÍCULO 55°. Depósitos privados para distribución internacional. (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10º DEL DECRETO 1232 DE 2001.) Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Durante el término previsto en el inciso anterior, las mercancías deberán ser reembarcadas o sometidas a una modalidad de importación. De lo contrario se considerarán abandonadas a favor de la Nación. Para efectos del reembarque, no se requerirá el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque, ni de la declaración de exportación, y sólo será necesaria la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción. Sólo podrá someterse al régimen de importación, hasta el treinta por ciento (30%) de las mercancías amparadas en los documentos de transporte consignados y destinados a estos depósitos. Para obtener la habilitación de los depósitos privados de que trata el presente artículo, el usuario aduanero permanente deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 51 del presente decreto, salvo el contenido en el literal a) de dicho artículo y comprometerse a contratar una firma de auditoría que certifique semestralmente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, las operaciones de comercio exterior realizadas por el usuario aduanero permanente, y los movimientos de inventarios relacionados con la mercancía introducida a estos depósitos.

ARTÍCULO 55-1°. Depósitos públicos de apoyo logístico internacional. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 1004 DE 2004). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. El término de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de apoyo logístico será de un (1) año contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional. Antes del vencimiento de este término, las mercancías deberán someterse a la modalidad de reembarque o al régimen de importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la Nación. El documento de transporte deberá señalar el depósito de apoyo logístico internacional en el cual será almacenada la mercancía. Para obtener la habilitación de depósito de apoyo logístico internacional, se deberá cumplir con los requisitos previstos para los depósitos públicos.

ARTÍCULO 56°. Depósitos privados aeronáuticos. ( MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 1198 DE 2001). Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Por material aeronáutico se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos. El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque. De lo contrario, el material aeronáutico se considerará abandonado a favor de la Nación. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales de El Dorado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., José María Córdoba de la ciudad de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga peticionarias deberán acreditar un patrimonio neto equivalente al capital que exige la Aeronáutica Civil para otorgar el permiso de operación de la respectiva aerolínea; b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite, corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos del mismo aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso del material aeronáutico; c) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento del material aeronáutico; d) La respectiva empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sólo se podrá habilitar un (1) depósito privado aeronáutico por cada empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga. PARAGRAFO. La autoridad aduanera podrá autorizar el levante del material aeronáutico almacenado en los depósitos de que trata el presente artículo, sin que se requiera la presentación previa de la declaración de importación, siguiendo el procedimiento previsto para las entregas urgentes a que se refiere el artículo 204 del presente decreto. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO 1232 DE 2001).

ARTÍCULO 57°. Depósitos para envíos urgentes. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Sólo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cada ciudad en cuya jurisdicción aduanera se encuentren los lugares habilitados por dicha entidad para el arribo y salida de las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos depósitos se habilitarán en las instalaciones de los intermediarios de la modalidad, quienes los destinarán exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías. PARAGRAFO. Los depósitos utilizados por la administración postal nacional para el almacenamiento de mercancías para el tráfico postal, se entienden habilitados para efectos aduaneros, sin necesidad de trámite alguno ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 58°. Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes. Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes los siguientes: a) Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; b) Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la cual se solicita la habilitación; c) (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 58º DEL DECRETO 1232 DE 2001).d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

ARTÍCULO 59°. Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a empresas de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.

ARTÍCULO 60°. Mercancías que se pueden introducir a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores. Igualmente podrá exigir que las mercancías que vayan a ingresar a estos depósitos vengan acompañadas de listas de empaque.

ARTÍCULO 61°. Presentación de informes. Los depósitos de provisiones de a bordo deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma y medios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 62°. Abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo. Las mercancías almacenadas en depósitos de provisiones de a bordo se considerarán abandonadas a favor de la Nación conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto, cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses contados a partir de su llegada al país. Antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en este artículo, las mercancías que no se hayan utilizado como provisiones de a bordo, podrán someterse a importación ordinaria o deberán reembarcarse.

ARTÍCULO 63°. Depósitos francos. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el presente decreto. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. En dichos depósitos sólo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento. Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías.

ARTÍCULO 64°. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. ARTÍCULO 64°. Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta en depósitos francos. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del estatuto tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.

ARTÍCULO 65°. Mercancías que pueden permanecer para la exhibición y venta en los depósitos francos. Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave en el momento de su salida del país, serán determinadas mediante resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas, fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.

ARTÍCULO 66°. Abastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas. Los depósitos francos podrán abastecerse de mercancías provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, previa autorización del usuario operador y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca.

ARTÍCULO 67°. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas. Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: “para venta a viajeros al exterior únicamente”. Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.

ARTÍCULO 68°. Mercancías nacionales. Se considera exportación la introducción de mercancías nacionales a los depósitos francos y se deberá tramitar previamente la respectiva exportación conforme a los procedimientos previstos en este decreto para dicho régimen aduanero. Excepcionalmente y sólo por razones debidamente justificadas, la autoridad aduanera podrá autorizar a los depósitos francos la reimportación de las mercancías a que se refiere el inciso anterior, en los mismos términos establecidos en el artículo 140 del presente decreto.

ARTÍCULO 69°. Presentación de informes. Los depósitos francos deberán presentar bimestralmente a la autoridad aduanera un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías de los depósitos, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 70°. Reembarque. Las mercancías almacenadas en los depósitos francos podrán ser reembarcadas al exterior en cualquier momento, presentando la respectiva declaración de exportación.

ARTÍCULO 71°. Régimen de garantías de los depósitos. Los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este decreto y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. Los montos de las garantías serán los siguientes, de acuerdo con el tipo de depósito habilitado: a. Depósitos públicos: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7 Depósitos públicos: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004). El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del articulo 49° del presente Decreto durante el primer año de operaciones o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, esta garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer la intermediación aduanera b. Depósitos privados: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del articulo 51° del presente Decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. c. Depósitos privados transitorios. El veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías que proyecta almacenar; d. Depósitos privados para transformación o ensamble: (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) El 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía. Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. e. Depósitos privados para procesamiento industrial: : (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004) La garantía global constituida por el Usuario Altamente Exportador y el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. f. Depósitos privados para distribución internacional. La garantía global constituida por el usuario aduanero permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; g. Depósitos privados aeronáuticos: ((MODIFICADO PÓR EL ARTICULO 4º DEL DECRETO 1198 DE 2000 Y POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4434 DE 2004). El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del articulo 51° del presente Decreto durante el primer año de operaciones, o el 1% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. h) Depósitos para envíos urgentes. La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto; i) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, yj) Depósitos francos. Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

ARTÍCULO 72°. Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos; b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo; c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia; d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto; e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras; f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca; g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera; j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine; k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de intermediación aduanera, en los eventos previstos en este decreto; l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales; m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite; o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto; p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene; q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos; r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine, y s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

ARTÍCULO 73°. Responsabilidad de los depósitos. Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos.

4. HIGIENE INDUSTRIAL


COMPRENDE UNA SERIE DE ACTIVDADESCUYO OBJETO ES LA IDENTIFICACION, EVALUACION Y CONTROL DE LOS AGENTES Y FACTORES DEL AMBIENTE DE TRABAJO QUE PUEDEN AFECTAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES .

RIESGOS QUIMICOS

PRESENTA RIESGOS QUIMICOS AQUELLOS ELEMENTOS O SUSTANCIAS DE ORIGEN QUIMICO QUE MODIFICAN EL AMBIENTE Y CUYO GRADO DE AGRESION DEPENDE DE LA SUSTANCIA CONTAMINANTE.

PASOS 1. IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES

CONOCER TODO EL PROCESO PRODUCTIVO NOS PERMITE IDENTIFICAR LOS CONTAMINANTES, PUEDEN EXISTIR EN EL AIRE, GASES, VAPORES O AEROSOLES.

PASO 2. INVESTIGACION DE SUSTANCIAS O CAUSAS DE LOS CONTAMINANTES

IDENTIFICAR:

1) TOXICIDAD DE LA SUSTANCIA O CONTAMINANTE
2) CONCENTRACION DE ESTA SUSTANCIA EN EL AIRE
3) TIEMPO DE EXPOSICION(EN QUE UN TRABAJADOR PASA EN CONTACTO CON EL AGENTE DE RIESGO .

PASO 3. MEDICION DE LO ENCONTRADO

PARA DETERMINAR EL GRADO DE CONTAMINACION SE UTILIZAN DOS FORMAS:

1)EVALUACIONES BIOLOGICAS
( MUESTRAS DE ORINA, SANGRE, AIRE EXHALADO,CABELLO Y UÑAS)
2) TABLA DE VALORES LIMITES PERMISIBLES, COMPARADA CON LA EVALUACION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL AGANTE QUIMICO.


PASO 4. COMPARACION DE LO ENCONTRADO

LOS VALORES SE COMPARAN CON TABLA DE VALORES LIMITES PERMISIBLES, PARA DETERMINAR SI SE EMPIEZA A ACTUAR EN EL CONTROL DE LOS RIESGOS O NO.

PASO 5. COMPARACION DE LO ENCONTRADO

YA CONOCIENDO

EL RIESGO
LOS TRABAJADORES AFECTADOS
Y LA UBICACIÓN EXACTA DEL RIESGO

SE PUEDEN TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS EN:

LA FUENTE O FOCO GENERADOR DEL RIESGO
EN EL MEDIO DONDE SE ENCUENTRA EL RIESGO
EN EL RECEPTOR, O TRABAJADOR QUE SE PERJUDICA

RIESGOS FISICOS

— SE DEFINEN COMO AQUELLOS RIESGOS ORIGINARIOS DE LAS FORMAS DE ENERGIA Y DE FENOMENOS FISICOS.


CLASIFICACIONES

— RUIDO
— VIBRACIONES
— TEMPERATURAS EXTREMAS
— RADIACIONES IONIZANTES
— RADIACIONES NO IONIZANTES
— ILUMINACION

EJEMPLOS

— EN EL RUIDO HAY QUE DISMINUIR LAS FUENTES CONTAMINENTES Y USAR MECANISMOS DE PROTECCION
— EN LAS VIBRACIONES LA FUENTE SON ELEMENTOS MECANICOS COMO MOLINOS, PULIDORES, LIJADORAS, MOTOSIERRAS, ROMPEHORMIGON
— EN LA TEMPERATURA EXTREMA SE DEBE CONTROLAR LA FUENTE, YA QUE EL CALOR O FRIO EXTREMO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD Y EL BUEN DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES .
— EN LAS RADIACIONES SE CALSIFICAN EN IONIZANTES Y NO IONIZANTES
— IONIZANTES: COSMICOS, RAYOS X,ALFA,BETA,GAMMA.
— NO IONOZANTES: RADIO, MICROONDAS,INFRAROJOS.


RIESGOS BIOLOGICOS

COMPRENDEN UN CONJUNTO DE MICRO ORGANISMOS PATOGENOS COMO BACTERIAS, VIRUS, HONGOS QUE PUEDEN CAUSAR INFECIONES ,ALEGRGIAS E INTOXICACIONES.

CLASIFICACION

— AGENTES ETIOLOGICO (se clasifican en virus, bacterias, hongos y parásitos metazoarios)
— ONCOGENICOS (Tienen la capacidad de producir cáncer)
— D.N.A RECONVINANTE (Es la modificación de la estructura celular y la manipulación de esta con fines de experimentación científica)
— DERIVADOS DE ANIMALES (Plumas, pelos, excermento)
— DERIVADOS VEGETALES(Polvo, madera, polen,esporas)

3. Métodos de almacenamiento

En estantería:
• El almacenamiento en estanterías y estructuras consiste en situar los distintos tipos y formas de carga en estantes y estructuras alveolares de altura variable, sirviéndose para ello de equipos de manutención manual o mecánica
• Se debe calcular la capacidad y resistencia, los materiales más pesados, voluminosos y tóxicos, se deben almacenar en la parte baja.
Existen distintos tipos de almacenamiento en estanterías y estructuras:

Almacenamiento estático: sistemas en los que el dispositivo de almacenamiento y las cargas permanecen inmóviles durante todo el proceso.

Almacenamiento móvil: sistemas en los que, si bien las cargas unitarias permanecen inmóviles sobre el dispositivo de almacenamiento, el conjunto de ambos experimenta movimiento durante todo el proceso.

En apilamiento ordenado:

Tener en cuenta la resistencia estabilidad y facilidad de manipulación de embalaje. Se debe cubrir proteger el material cuando este lo requiera.
Almacenaje al piso:

Se define como producto no paletizable aquel que por sus dimensiones y características físicas no hagan posible su apilamiento en un pallet de 1x 1.2 mts Una posición es un área de dimensiones 1 x 1 mts.

Sistemas de bloques apilados:

Consiste en ir apilando las cargas unitarias en forma de bloques separados por pasillos con el fin de tener un acceso fácil a cada uno de ellos. Éste sistema se utiliza cuando la mercancía está paletizada y se recibe en grandes cantidades de distintas referencias.

Se trata de una modalidad de almacenamiento que se puede usar en almacenes que tienen una altura limitada y donde el conjunto de existencias está compuesto por un número reducido de referencias o productos.


Sistemas de bloques apilados:

Ventajas
• Aprovechamiento óptimo de la superficie.
• Reducción del número de pasillos.
• Utilización de medios sencillos para la manutención.
• Inversiones pequeñas en material de almacenamiento.

Inconvenientes
• Dificultad para coger una sola referencia a la hora de preparar los lotes de salida.
• La valoración de existencias empleando el método Fifo, presenta serios problemas al no conocer cuál ha sido el artículo que ha entrado en primer lugar.
• Las expediciones constituidas por fracciones de cargas paletizadas presentan dificultades en el momento de prepararlas.
• Al colocar las cargas unas encima de otras, pueden ocasionar inestabilidad y aplastamiento de la mercancía.

Sistema convencional

Consiste en almacenar productos combinando el empleo de mercancías paletizadas con artículos individuales. Es el sistema más empleado, ya que permite el acceso directo y unitario a cada paleta almacenada, y, además, puede adaptarse a cualquier tipo de carga en lo que se refiere a peso y volumen.

Almacenamiento convencional

Ventajas

• Éste sistema se adapta con facilidad y permite una distribución lógica del espacio en el almacén.
• Su implantación es sencilla y se adapta sin inconvenientes a los programas de gestión informatizados.
• Se puede acceder sin dificultad a las distintas paletas localizándolas rápidamente y la mercancía se puede manipular sin tener que mover otra que no sea la deseada.
• Permite un control exhaustivo de las existencias siempre y cuando la mercancía esté clasificada y organizada. Se detecta rápidamente la existencia de roturas en el stock.

Inconvenientes

• La mercancía se almacena con paletas de una única medida, sin poder utilizar paletas con medidas distintas.
• No permite realizar la salida física utilizando el método Fifo.
• El volumen de la mercancía que se desea almacenar quedará limitado a los medios de transporte interno que se utilicen.

Sistema compacto (Drive-in)


• Consiste en almacenar la mercancía en estanterías, con un mínimo de pasillos que permitan el paso de carretillas elevadoras entre los mismos.
• El almacenamiento compacto o de gran densidad permite una ocupación excelente tanto de la superficie como del volumen disponible del local
• Este sistema es el preferido para almacenar grandes cantidades de mercancía homogénea que no tiene gran rotación que afecta al mismo tiempo a todos los artículos.


Sistema compacto

Ventajas
• Aprovechamiento excelente del almacén. Se requiere una inversión menor en la construcción y energía necesaria en el local.
• La mercancía almacenada no sufre deterioros, ya que no se colocan una encima de otra y podemos aplicar el método Fifo.
• El ahorro de espacio en los pasillos es muy grande, ya que la manutención es mínima.
• Los costes elevados por las carretillas elevadoras, así como por el mantenimiento, se reducen considerablemente y el rendimiento es muy bueno.

Inconvenientes

• Existen bastantes limitaciones para establecer clasificaciones o fechas de caducidad y permite una sola referencia por pasillo.
• Las mercancías pueden perjudicarse cuando se manipulan dentro de las estanterías.
• Exige que los medios de transporte interno se adapten a las dimensiones y características de las estanterías y sólo admiten paletas de una única dimensión.
• Las operaciones de manutención suelen ser lentas y una vez establecido el sistema es muy difícil modificarlo.

Imposibilidad de emplear de forma continua la superficie del almacén.

Sistema dinámico

• Este sistema permite aplicar el método Fifo (consiste en dar salida por orden de entrada) con la mayor simplicidad posible, por lo que es muy apropiado para el almacenamiento de mercancías que requieren una rotación perfecta.

• Las estanterías utilizadas son estructuras metálicas compactas, que se incorporan en las diferentes alturas como unos caminos formados por rodillos que pueden tener una inclinación o bien estar dispuestas horizontalmente si se aplica automatización.

Sistema móvil

• Este sistema requiere estanterías convencionales instaladas en unas plataformas situadas sobre los carriles. Este tipo de estanterías permite el almacenamiento de mercancía muy heterogénea en lo que se refiere a dimensiones.

Almacenamiento de estanterías móviles

Ventajas

• Se accede fácilmente a la mercancía.
• Gran densidad de almacenamiento.
• Se reduce considerablemente el número de pasillo.

Inconvenientes

• Necesita suministro eléctrico para su movimiento, por lo que la conexión eléctrica debe encontrarse cerca del almacén.
• Requiere la realización de trabajos de infraestructuras para la implantación de las estanterías.Es un sistema rígido, lo que dificulta una posible modificación posterior

2. MATERIALES A ALMACENAR

IMPLICACIONES DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL PRODUCTO A ALMACENAR DENTRO DE UN SISTEMA LOGISTICO.
CLASIFICACION DE MERCANCIAS
UNIDADES DE CARGA

El producto se percibe como una mezcla de su naturaleza física, su precio, su embalaje y el modo en que se sirve.

Las características físicas de un producto, cualquier requerimiento específico del embalaje y el tipo de unidad de carga, son factores muy importantes al intentar minimizar los costos totales para niveles de servicio dado.


Ciertas características de los productos tienen un impacto directo en el diseño y operación de un sistema de distribución, este impacto puede afectar tanto al costo como a la propia estructura del producto.
Estas características son fundamentalmente:

l · El ratio volumen/peso
l · El ratio valor/peso
l · Grado de Sustitución, Además existen otras características especiales que se deben considerar.

EL RATIO VOLUMEN/PESO

La densidad de un producto tiene gran influencia en los costos totales de almacenaje, por lo tanto debe tenerse en cuenta sus características para sopesar los costos de almacenamiento y distribución, encontramos dos características principales, los de alta densidad (uso eficiente de los medios de distribución y almacenaje) y baja densidad ( uso ineficiente de los medios de distribución y almacenaje).

RATIO VALOR/PESO

En la relación de costos de almacenaje con volumen y peso existe un factor que esta directamente relacionado con lo costos, es el precio de la mercancía, dependiendo del valor del bien así mismo podemos estimar cuanto cuesta almacenarla y distribuirla.

POSIBILIDAD DE SUSTITUCION

Existe una gran posibilidad de que el producto sea sustituido por el cliente al no encontrar en el almacén el producto requerido en el lugar y momento adecuado, por lo tanto es importante tener en existencias (stock) suficiencias de mercancía.

Este procedimiento trae consigo un incremento al considerar que mayor existencias de mercancía significa mas costos de almacenaje.

CARACTERISTICAS ESPECIALES

Un aspecto muy importante para el almacenamiento y distribución son las características de los productos:

• Materiales peligrosos
• Productos frágiles
• Productos de valor elevado
• Bienes perecederos
• Productos refrigerados o congelados


CLASIFICACION DE MERCANCIAS

El primero de los pasos al diseñar o gestionar un sistema logístico es conocer el tipo de producto que vamos a mover. Diferentes tipos de productos exigen diferentes equipos para la manutención y el almacenaje. A continuación se expresan algunas de las características por las que se deben clasificar las mercancías, antes deproceder al diseño o rediseño de un sistema logístico cualquiera:

• VOLUMEN
• PESO
• FORMA
• CANTIDAD DE UNIDADES DE CONSUMO POR UNIDAD DE CARGA
• FRAGILIDAD
• NECESIDAD DE ALMACENAMIENTO
• ORDEN DE FLUJO
• FRECUENCIA DE MANEJO
• TAMAÑO DE LOS PEDIDOS
• CAPACIDAD DE APILADO

UNIDADES DE CARGA

Conjunto de productos de pequeñas dimensiones que deben ser agrupados con el fin de facilitar su manejo entre las Unidades de Carga más conocidas se encuentran los bidones, las cajas, los contenedores, las paletas.

Dos son las características más importantes a considerar en el diseño de una unidad de Carga: la Resistencia (la capacidad de la unidad de carga de soportar su propio peso) y la Estabilidad (la capacidad de la carga de soportar movimiento sin perder su configuración).